2 de enero 1592
El doctor Pascual de Mendura canónigo de la Seo de la ciudad de Zaragoza y visitador general de la dicha ciudad y su arzobispado, por el muy ilustre arzobispo de dicha Iglesia, de vacante por muerte del excelentísimo señor don Andrés de Bobadilla de buena memoria último arzobispo de dicho arzobispado. Por cuando de la visita que habemos hecho de la parroquial Iglesia de Calanda,resulta que debemos proveer algunas cosas concernientes al servicio del altar y culto divino mandamos las cosas siguientes.
Primeramente mandamos se guarden y observen todos los mandados y provisiones hechas y ordenadas por el ilustrísimo don Andrés Santos de buena memoria, y el doctor Pedro Torrelles nuestros predecesores so las penas en dichos mandatos contenidas, y los transgresores declaramos haber incurrido en las penas en dichos mandatos convenidos cuya ejecución nos reservaron.
Ítem por cuanto nos consta están cumplidos todos los estamentos arriba contenidos desde la última visita a esta parte, los de fenecemos y damos por fenecidos por las presentes quo ad pia legata.
Ittem atendido estamos informados que los cristianos nuevos hacen representaciones y farsas en las quales tratan de cosas muy profanas y que desdicen a todo bueno y virtuosa costumbre de nuestra religión cristiana , por tanto mandamos so pena de excomunión y de 20 escudos aplicaderos para jocalias de la Iglesia, la cual pena mandamos al vicario ejecute con rigor y nos dé aviso de ello para qué proveamos de remedio qué convenga.
Ítem mandamos a dicho vicario que de aquí adelante tenga particular cuidado de saber quién son y cómo vienen los extranjeros que vienen a avecindarse y si son marido y mujer legítimos pidiéndoles a que muestren sus cartas de casamiento, mandamos a los jurados de dicha vía so pena de excomunión y de 20 escudos no impidan a dicho vicario lo sobredicho.
Ítem mandamos a los jurados Consejo de dicha villa que, so pena de excomunión de penitenciados, en cada un año nombre un Cristiano viejo que sea idóneo y suficiente, a consentimiento del vicario para qué traiga cuentas en hacer limpieza de las iglesias y provea de luminaria al Santísimo sacramento para qué en todo haya la limpieza y pulido que con viene, apercibimiento que, a más de ejecutar la dicha pena, los castigaremos con rigor.
Ittem mandamos al vicario que intime a cuáles quiere persona que tuviere heredades, casas, huertas, oro y plata, y cuál quiere otro jocalias, que so pena de excomunión […] premisas, los instituya realmente y, de hecho, dentro tiempo de quince días qué por tres términos les asignamos, y los que algo supieren, o en cualquier manera entendiesen, o de los sobre dicho o de parte de ello, lo hagan rebelde y manifieste a dicho vicario dentro dicho tiempo. Así mismo le mandamos a Rodrigo Caballero que dentro tiempo de un mes haga hacer unas alvas y dos arrietas, so pena de excomunión y de 20 escudos, y asimismo a Pedro de Bernia, portero de la Iglesia, a que dentro de 2 meses el dinero que tuviere de penas con parecer y asistencia del vicario lo gaste en reparos de la Iglesia.
Ítem ha dicho vicario que el primer día de domingo de fiesta calendas viniente al tiempo del ofertorio de la misa conventual lea y publique todos los presentes mandatos y así en la relación de publicación,
Hecho en calanda a 2 de enero del año de 1592
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