Documento folio 25v
En la villa de Calanda a veintiocho días del mes de diciembre del año contado del nacimiento de Nuestro Señor Jesuchristo de mil setecientos setenta.
Que nosotros Pedro Ormache, labrador y Ramona Peguero cónyuges, vecinos de esta villa, los dos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado, Certificados de todos nuestros derechos y del este de nos Vendemos y luego de presente libramos, cedemos, traspasamos y desamparamos en favor de Valero Bielsa, pastor, vecino esta villa para sí y los suyos habientes de hecho.
Una heredad sitia en la partida la Partida Nueva termino de esta villa que será una porción de tierra y confronta con: Francisco Casaus, Miguel Bolea y camino. Así como las estas confrontaciones, encierren, circunden y departen en derredor de lo sobre esto, así aquello al integro le vendemos con todas sus entradas y salidas, derechos, instancias y acciones cualesquiera que tiene y le pertenecen, pertenecerle puedan y deben en cualquier manera, franca y libre de cualquier censo y deudo y de esta cualquiera carga y obligación, por precio de Sesenta libras jaquesas. Las cuales, en nuestro poder, y de cada uno de nos, de este comprador otorgamos haber recibido, renunciando la excepción de frau y desengaño y de la non numerata pecunia y a las demás de este caso. Y con esto queremos y consentimos que este comprador y los suyos, hayan tengan y posean la sobre esta heredad que de parte de arriba vendemos por y como suya propia, para hacer y disponer de ella a su voluntad, como de bienes y cosa suya propia adquirimos con justo título para lo cual cedemos y traspasamos a favor de este comprador y de los suyos todos los derechos procesos, instancias y acciones que en lo sobre esto que vendemos tenemos y nos competen, y nos podrán tocar y pertenecer en cualquier manera; Y también reconocemos y confesamos tener y poseer todos los sobre estos bienes que de parte de arriba vendemos Nomine Precario y de constituto por este comprador y los habientes su derecho hasta que con efecto tome la verdadera y más asegurada posesión de ellos, que pueda ocupar por si sin necesitar de autoridad ni licencia de Juez alguno; Y también nos obligamos a evicción plenaria de cualquier pleito y mala voz, que a los sobre estos bienes que vendemos y en el este y en cualquier parte y porción de ellos fuese impuesta movida o inventada al este comprador, o a los suyos, por cualquier persona o personas, universidades y puestos de cualquier estado y condición sean, en el cual caso intimada o no que nos fuere la esta maña voz, prometemos y nos obligamos a ampararnos de ella, y de estos pleitos y llevarlos y dejar que este comprador y los suyos, los prosigan por sí y a expensas de nosotros estos vendedores hasta que este comprador y los suyos, estén en pacífica posesión de lo sobre esto que vendemos. Y si acaeciere perder estos pleitos y consiguientemente aquello o parte alguna de ello en al caso prometemos y nos obligamos a pagar y a satisfacer al este comprador o a los suyos todo el perjuicio y menos cabo que la esta mala voz y pleitos, les hubieren ocasionado, con más las costas intereses y daños subseguidos mediante Carta de gracia, que para nosotros y cada uno de nos y a los nuestros reservamos de poder recomprar la esta heredad el este comprador, o a los suyos por estas setenta libras jaquesas y si cuando se hiciese uso de esta Carta de Gracia, estuviese sembrada o de huebra esta heredad, ha de sacar el comprador para sí, los frutos y trabajas que hubiera en ella. Y al cumplimiento de los obre esto, obligamos nuestras personas y bienes muebles y sitios, donde quiere habidos y por haber de los cuales queremos aquí saber los muebles por nombrados y los sitios por confrontados debidamente y según fuero de Aragón, que esta obligación sea especial y surta el efecto que según él debe surtir y reconocemos y confiamos tener y por estos bienes Nomine Precario y de constituto por este comprador y los suyos, de tal manera que la posesión civil y natural nuestra, sea habida por suya y con solo esta escritura puedan ante cualquier Juez competente aprehender estos bienes sitios, ejecutar inventariar, emparar y secuestrar los muebles y obtener sentencias en favor de cualesquiera procesos que inventasen siguiendo las apelaciones y en virtud de las tales sentencia o sentencias poseen y usufructuar estos bienes hasta ser pagados de todo lo que por razón de ello se les debiere, con más las costas intereses y daños subseguidos y renunciamos nuestro propios Jueces, y nos jusmetemos a toda esta jurisdicción secular, renunciando, cuales quiere excepciones fueros y Leyes, que a lo sobre esto se opongan-
Testigos: Pedro Antonio Gómez, escribiente y Pablo Marco, labrador.
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