Documento folio 38
En la villa de Calanda a treinta días del mes de noviembre del año contado del nacimiento de Nuestro Señor Jesuchristo de mil setecientos setenta.
Que nosotros Manuel Maestre labrador y María Navarro cónyuges, vecinos de esta villa, los dos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado, Certificados Vendemos a Antonio Maestre, labrador vecino esta villa para sí y los suyos:
Un campo sitio en la partida Valdelapiedra, termino de la villa de Foz, que será cinco jornales de tierra poco más o menos y confronta con: comprador Herederos de Juan Ariño, barranco y comunes. Así como las estas confrontaciones, así aquello le vendemos con todos sus derechos los dos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado, franco por precio de Treinta y una libras jaquesas.
Las cuales renunciantes trasferecientes los dos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado reconocemos Nomine Precario y de Constituto y nos obligamos a evicción plenaria los dos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado si costas aquellas hubiere a lo que cumplir obligamos nuestras personas y bienes muebles y sitios los dos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado y que esta obligación sea especial en tal manera con Cláusulas de Ejecución, Precario, Constituto, Aprehensión, Inventario , Emparamiento los dos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado renunciación, jusmisión de Jueces y variación de juicio y finalmente renunciaron los dos juntos por sí y de buen grado Fiat large exquibus.
Testigos: Qui supra proxime nominati existuni
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