Documento folio 36
En la villa de Calanda a veintitrés días del mes de noviembre del año contado del nacimiento de Nuestro Señor Jesuchristo de mil setecientos setenta.
Que nosotros Francisco Miguel Sese labrador y Josepha Ciprés cónyuges, vecinos de esta villa, los dos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado, Certificados Vendemos a Miguel Barberán, labrador y Rosalía Mora, cónyuges vecinos esta villa para sí y los suyos:
Una porción de tierra sitia en la partida la Huerta Nueva termino de esta villa que será una fanega de sembradura y confronta con: Joseph Morera, Herederos de Manuel Alcañiz y Rio. Así como las estas confrontaciones, así aquello le vendemos con todos sus derechos los dos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado, franco por precio de Cuarenta y cuatro libras jaquesas.
Las cuales renunciantes transferecientes los dos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado reconocemos Nomine Precario y de Constituto y nos obligamos a evicción plenaria los dos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado si costas aquellas hubiere a lo que cumplir obligamos nuestras personas y bienes muebles y sitios los cuales muebles y los sitios los dos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado y que esta obligación sea especial en tal manera con Cláusulas de Ejecución, Precario, Constituto, Aprehensión, Inventario , Emparamiento los dos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado renunciamos, jusmetemonos, queremos sea variado juicio y finalmente renunciamos los dos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado Fiat lange exquibus.
Testigos Pedro Antonio Gómez, escribiente y Diego Lamiel, labrador. Calanda a día de hoy.
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