Documento folio 37
En la villa de Calanda a veintiséis días del mes de noviembre del año contado del nacimiento de Nuestro Señor Jesuchristo de mil setecientos setenta.
Que nosotros Manuel Palos, labrador y María Izquierdo cónyuges, y Juan Manuel Palos labrador vecinos de esta villa, todos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado, Certificados Vendemos a Manuel Sanz, mercader vecino esta villa para sí y los suyos:
Un huerto sitio a la fuente de Los Chorrillos termino de esta villa que será una hora de labrar poco más o menos y confronta con: Francisco Palos, Gerónimo Navarro y camino. Así como las estas confrontaciones, así aquello le vendemos con todos sus derechos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado, franco por precio de Treinta y dos libras jaquesas.
Las cuales renunciantes transferentes cada uno de nosotros por sí y de buen grado reconocemos Nomine Precario y de Constituto y nos obligamos a evicción plenaria y cada uno de nosotros por sí y de buen grado si costas aquellas hubiere a lo que cumplir obligamos nuestras personas y bienes muebles y sitios cada uno de nosotros por sí y de buen grado y que esta obligación sea especial en tal manera con Cláusulas de Ejecución, Precario, Constituto, Aprehensión, Inventario , Emparamiento cada uno de nosotros por sí y de buen grado renunciación, jusmisión de Jueces y variación de juicio y renunciamos finalmente cada uno de nosotros por sí y de buen grado Fiat large exquibus.
Testigos Pedro Antonio Gómez, escribiente y Diego Lamiel, labrador. Calanda a día de hoy.
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