1716. Mandatos en la iglesia parroquial

11/10/2020
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Folio 43

Mandatos de la Visita de 1717

Folio 44

Don Manuel Pérez de Avariel y Pérez, por la gracia de Dios y de la Santa Sede apostólica arzobispo de Zaragoza, de los consejos de su majestad, estando haciendo visita general en la Villa de Calanda visitamos la Iglesia parroquial, arca del Santísimo sacramento, vasos sagrados, santos óleos, pila bautismal, aras, altares, imágenes, reliquias, sacristía y sus ornamentos, y celebramos el Santísimo sacramento de la confirmación y proveímos los mandatos siguientes.

Primeramente. Mandamos a los alcaldes, regidores y Ayuntamiento de esta Villa bajo la pena de excomunión mayor que dentro del término de 10 días precisos compren cinco libros por estar estos enteramente concluidos y los entreguen al vicario para que use ellos, y los presente se archiven; y que dentro del término de 4 meses precisos hagan un vaso de plata sobre dorado para tener al señor recibido por no tener más que uno solo, y que así mismo hagan un terno de Damasco blanco con su capa frontal, bolsa de corporales y cáliz, cuatro casullas blancas comunes que sean decentes, dos sayos de corporales, 24 purificadores, dos albas con sus encajes, una tabla de mantel para el altar mayor y cuatro toallas de lino para el lavatorio de la sacristía, y componer dicho lavatorio. Y que por todo el año de 1717 hagan un terno de Damasco Colorado con estolas y manípulos, capa frontal , bolsas de corporales y cubre cáliz y 4cuatro sayas coloradas que sean decentes y una docena de purificadores. Y por todo el año de 1718 un terno negro con capa frontal esto las manipulas, bolsa de corporales y cubre cáliz y cuatro sayas comunes que sean decentes. Y por todo el año de 1719 un terno de Damasco verde con estolas, manípulos, capa frontal, bolsa de corporales y cubre cáliz, y sayas decentes. Y por todo el año de 1720 un terno no Damasco morado con esto las coma manípulos, capa , frontal, bolsas de corporales, cubre cáliz y cuatro sayas moradas comunes y decentes.

Y bajo las mismas censuras mandamos al vicario que pasados dichos términos respectivamente y no habiendo dado cumplimiento a este nuestro mandato los declare por públicos de excomulgados ponga su nombre en las tablillas no absueltas sin expresa licencia nuestra en escrito secuestré y ocupe todos los frutos bienes y renta cedidos o consignados a favor de esta Villa por su Comendador para la manutención de dicha Iglesia y de ello de lo que se hubiera cumplido nos dé cuenta dentro de 10 días.

Dato en visita en la vía de calanda a 26 días del mes de septiembre del año de 1716, Manuel arzobispo de Zaragoza. Por mandamiento de arzobispo mi señor Roque Serrano y Campos.

Concuerdas con el original los mandatos que de ellos la que este traslado bien y en fe de ello lo firmo y signo en la Villa de calanda a 28 días del mes de abril de 1719.

Con testimonio de verdad victorial Lázaro Gómez Escribano

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