1732. Pedro Balaguer, alcalde primero declara (1732)

25/09/2020
5 min lectura

La demanda presentada por el convento del Carmen en contra del ayuntamiento de Calanda es apoyada por el mismísimo primer alcalde Pedro Balaguer. Balaguer delega un su procurador el derecho a pleitear ante la Audiencia.

Pedro Balaguer, natural de calanda, notario real, ha ocupado hasta la fecha la escribanía del ayuntamiento y, desde el día 1 de enero de 1733, asume el cargo de Alcalde primero. Las relaciones entre el alcalde y los demás miembros del ayuntamiento resulta ser compleja y, en particular, con Miguel Gasque el segundo alcalde.

Balaguer deja patente en la declaración presentada por su procurador que parte del ayuntamiento ha actuado al margen de lo establecido, que Gasque de forma oculta, ha convocado en su casa a al grupo de regidores afines para votar la rescisión del acuerdo pasado en 1731 con el convento del Carmen, denegando a los carmelitas el derecho a establecer un hospicio en Calanda y provocando

1732. Pedro Balaguer, alcalde primero declara (1732) 1

Folio 4

Nombramiento de procurador

Pedro Balaguer, escribano de su majestad, vecino de la Villa de Calanda y alcalde primero de ella, testifico y doy fe a los señores que el presente dieren. Que en las dichas villas a los 15 días del mes de febrero de este año de 1732, yo dicho escribano he otorgado escritura de poder a pleitos con facultad de sustituir a favor de don Juan Antonio Esteban procurador del número de la ciudad de Zaragoza residente en ellas dándole para ello todo mi poder cumplido con todas aquellas cláusulas facultades y obligaciones acostumbradas poner en dicha escritura de poder, como largamente consta de dicha escritura que queda original en mis notas de oficio a la que me refiero. Habiendo sido presente por testigos ha referido otorgamiento de días Baltasar Peralta escribano de su majestad y Joseph Omedas residentes en dicha Villa de Calanda; y, asimismo testificó que está escritura de poder por testimonio por no haber, ni hallarse al presente en esta Villa el papel sellado que corresponde a la naturaleza de esta escritura, por no sacarla en pública forma de todo lo cual doy fe .

Folio 5  

Declaración de Juan Antonio Esteban

Juan Antonio Esteban en nombre de Pedro Balaguer alcalde primero de la villa de calanda, y con la calidad de tal yen la mejor forma que proceda y haga lugar digo que por el febrero del año pasado de 1731 a súplica de, los provincial y padres carmelitas descalzos de la torre llamada del Carmen del desierto, sitio en los términos de dicha Villa, quedó resuelto por su Ayuntamiento en concurrencia de los hombres de la misma, y con un aplauso y consuelo de todo el pueblo exceptuados de 3 o 4 vecinos, se les permitiera un hospicio en dicha Villa precediendo empero las licencias necesarias que para otro fin deberían solicitar los padres, así como del Consejo real y órdenes y del venerable arzobispo de esta ciudad.

Así que habiendo entrado el nuevo Gobierno para este año el alcalde segundo con los demás que lo componen guardándose del dicho mi parte, sin su noticia y sin intervención de las personas que concurrieron en el primer Ayuntamiento en emulación de la resolución de admisión de los padres descalzos, sin congregación legítima y sin asistencia de mi parte, y de forma desusada cómo debe hacerse: de día precediendo solamente el llamamiento particular de los del Ayuntamiento que eran de su facción, lo celebraron en un de los días del presente mes de febrero por el cual resolvieron anular lo hecho en el primero declarando no deber tener efecto si no lo declarado en el segundo qué  fue: no deben se les permitir el hospicio de lo que se ha seguido, y lo que una continuada dejaron en los enfermos de los vecinos de dicha Villa, y por cuanto en ellos los del actual Gobierno si quiere el alcalde segundo han obrado así en juntas el Ayuntamiento a horas inauditas que no usadas sin la autoridad ni asistencia de mi parte hallándose en la presente villa y sin impedimento alguno, cómo en resolver contra la decretado en el primer Ayuntamiento sin haber precedido decreto y con intervención de los demás del pueblo, como por haber tenido dicho alcalde segundo diferentes juntas en su posada exponiendo por lo dicho a haber habido comoción en dicha Villa a no haber calado mi parte, procurando quitar los ánimos de los vecinos de dicha Villa con él segundo, de dar cuentas a vuestra excelencia para su remedio en cura atención .

A su excelencia suplico que en vista de lo referido se sirva dar por nula y de ningún efecto la resolución tomada a las partes del Ayuntamiento del corriente año dejando en su forma lo acordado por el Ayuntamiento en el febrero del año pasado de treinta y uno tomando la providencia que fuere de su mayor agrado para el consuelo y quietud de los vecinos de dicha Villa y a fin de que dicho alcalde segundo y los de su Ayuntamiento se abstengan de juntarse a horas no usadas, ni en las casas de su habitación, ni sin preceder el llamamiento por el andador y estando en dicho mi parte en dicha Villa ejecutándose sí abstenga el otro alcalde segundo de concurrir así a los ayuntamientos como a las funciones públicas que a más de ser justicia de vuestra excelencia .

Nota:

Zaragoza a 28 de 1732 . de provisión para que se remita a esta audiencia testimonio auténtico de lo que está en este pedimento, y ejecutándose comunique todo al fiscal de su majestad

[Enlace]

1732. Pedro Balaguer, alcalde primero declara (1732) 2

© 2020 Grupo de Estudios Calandinos.
© 2020 Textos y fotografías, sus autores.

Impactos: 31

Grupo de Estudios Calandinos