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En la villa de Calanda a diez y seis días del mes de Setiembre del año contado del nacimiento de nuestro Señor Jesuchristo de mil setecientos y setenta. Que nosotros Manuel González, labrador e Isabel Blasco, cónyuges vecinos de esta villa, los dos juntos y por cada uno de nos, de buen grado Certificados Vendemos a Thomas Regina Chicaparra, botiguero vecino de esta villa, para sí y los suyos un corral cerrado, sitio en esta villa a las escalas de Nuestra Señora del Pilar, que confronta con Vda. De Juan Sanz y corral de la Encomienda de Calatrava. Así como las estas confrontaciones los dos juntos y de buen grado. Así aquello le vendemos con todos sus derechos, franco, por precio de diez y nueve libras y cuatro sueldos jaqueses. Las cuales y los dos juntos y cada uno de nos, renunciantes, transferentes reconocemos Nomina Precario y de Constitutivo y cada uno de nos y los dos juntos y de buen grado nos obligamos a evicción plenaria, si costas aquellas, a lo cual cumplir obligamos nuestras personas y bienes muebles, sitios, los cuales, los muebles y los sitios los dos juntos y de buen grado y que esta obligación sea especialmente en tal manera con cláusulas de ejecución, Precario Constitutivo Aprehensión Inventario, emparamiento renunciación y jusmisión de Jueces y variaciones de juicio, y los dos juntos de buen grado renunciamos finalmente. Fiat large exquibus.
Testigos: Pedro Bernia estudiante y Juan Ginés, tornero. Calanda al día de hoy.
Nota al margen: Extiendo en sello cuarto que este día diez y nueve de setiembre de mil setecientos setenta y la entregué a la parte y recibí para mí, tres pezetas. Doy fé. Gómez firma y rúbrica.
AHMA Reg,

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