En la villa de Calanda a 10 días del mes de agosto del año contado del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1770. Que nosotros Manuel Palos, labrador y María Izquierdo cónyuges vecinos de esta villa de Calanda los dos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado Certificamos Vendemos a Manuel Sanz, mercader vecino de la misma villa para sí y los suyos, unas casas sitas en esta villa a la calle de San Miguel, que confrontan con Juan Tello y Antonio Medina. Así como las otras confrontaciones. Así aquello le vendemos con todos sus derechos los dos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado franco por precio de ochenta libras y dieciséis sueldos jaqueses las cuales renunciantes transfirienten los dos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado reconocemos Nomine Precario y de Constitutivo y nos obligamos a evicción plenaria los dos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado si costas aquellas a lo cual cumplir obligamos nuestras personas y bienes muebles y sitios los cuales muebles y los sitios los dos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado y que esta obligación sea especialmente de tal manera con cláusulas de ejecución, Precario, Constitutivo, Aprehensión, Inventario , amparamiento, renunciación, sumisión variación de juicio, los dos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado.Fiat lange exquibus.
Testigos el Licenciado Don Vicente Gasque Presbítero y Pedro Antonio Gómez escribiente. Calanda al dia de hoy.
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