AHMA. Reg. Gil
Folio 35
En la villa de Calanda a 9 de agosto del año contado del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1833.
Que nosotros don Mariano Monreal cura párroco de esta villa de Calanda y don Fernando Moreno beneficiado decano del capítulo eclesiástico de la misma, patronos del beneficio instituido y finado en la iglesia parroquial de dicha villa bajo la invocación de San Roque, por los ejecutores testamentarios del ya difunto mosén Roque Gil, vecino qué fue de esta villa; como así resulta de la escritura de institución de Capellanía qué hecha fue en la presente villa de Calanda a 4 de septiembre del año pasado de 1734, y por el ilustrísimo Joaquín Peralta Balaguer vecino que fue de dicha villa recibida y identificada.
Por lo tanto dicho beneficio se haya vacante por muerte de Mosén Manuel Secanella presbítero su último inmediato poseedor. Por tanto como patronos sobre dichos en aquellas mejores vía, modo, forma y manera que es mejor hacerlo podemos, y debemos, presentamos y otorgamos dar y damos todo nuestro poder amplio, general, y tan bastante por derecho se refiere y es necesario, a don Miguel Gorriz, Miguel Ballarin, don Alejos Domper y Don Ramón Lafiguera procuradores del número de la Real Audiencia y tribunal eclesiástico de la ciudad de Zaragoza, residente en la misma, para que por el nombre nuestro representando nuestra propias personas, acción, derecho y sobre dicha calidad de tales patronos, Parezcan los cuatro juntos, y cada uno de por s,i antes el señor arzobispo y vicario general de este Arzobispado, y ante quiénes con derecho puedan y deban, y presenten para beneficiado de la mencionada beneficio a don Juan Manuel Sanz y Gil, bachiller en Sagrada Teología. en quien concurren las calidades de parentesco y demás apetecidas, con las cargas y obligaciones cuáles previene su dicha institución.
Para cuyo efecto hagan y presenten los documentos necesarios suplicar, y cuántos más conformes. Juren en ánimas nuestras en divina forma de derecho que es esta presentación y nombramiento no ha intervenido ni intervendrá por nuestra parte, simonía , dolo, fraude ni otro pacto reprobado por el derecho y los sagrados cánones. Y finalmente hagan y practiquen todas las demás diligencias judiciales y extrajudiciales acerca del derecho para la aprobación de beneficiado de tal beneficio en Don Juan Manuel Sanz Gil acerca de su derecho puedan ocurrir y ofrecerse, aunque de sí pidan más especificar facultad y poder en el presente. Pues para todos conferimos en la sobre dicha forma el más absoluto, con incidencias, dependencias, anexidades, convexidades, francás libres, y general administración, de forma que por falta de poder no deje de surtir efecto lo referido. Y promete haber por firme estable y valedero perpetuamente cuánto por dichos nuestros procuradores, de por sí, fuese dicho derecho y procurado, y todo tan subsistente, como si nosotros mismos lo practicamos, bajo la obligación que por ello hacemos de todos las rentas y bienes nuestros habidos y por haber.
Antonio Barberán y Vicente Bayot labradores vecinos de Calanda.
Mosén Fernando Moreno como patrono otorgó dicho
Mariano Monreal como patrono otorgó lo dicho
Antonio Barberán soy testigo de lo dicho y lo firmo por Vicente Bayot que no sabe.

B.O Provincia de Logroño -20 de mayo : Vacante auxiliar de la escuela elemental de Calanda (270 pesetas)
© 2019 Grupo de Estudios Calandinos.
© 2020 Textos y fotografías, sus autores.
Impactos: 21