Diario de Barcelona. 28 de agosto 1833

La Real Academia de Medicina y Cirugía del distrito de Aragón conforme lo dispuesto en el párrafo 1° del capitulo 18 del Reglamento general aprobado por S. M. (Q. D. G.) para el régimen literario interior de las mismas hace saber:
Que se hallan vacantes dos plazas de médico titular, la una de Almonacid de la Sierra partido de esta capital , y la otra de la villa de Calanda partido de Alcañiz , cuya provision corresponde d S. E la Real Junta Superior Gubernativa de dichas facultades, 4 propuesta de esta Real Academia, prévia oposicion pública, que se hará en la misma.
Los ejercicios serán dos actos prácticos, conforme al párrafo 5.° del citado capitulo. El primero consistirá en un caso puramente médico y agudo, dado en el hospital 6 en cual quiera otra parte,- que examinará cada ejercitante en presencia de los Censores y sus coopositores, caracterizando al pie de la cama la dolencia, y determinando el estado en que se halla, cuya historia completa expondrá á poco rato en público y en castellano por espacio de media hora , manifestando en ella las causas de la enfermedad, su diagnóstico, pronóstico y curación, entendiéndose esta á demostrar lo ,que exigió en su principio , y requiera hasta su conclusión. En seguida setisfari
ä las réplicas 6 reflexiones que cada uno de los contrincantes le hará en el
mismo idioma por espacio de un cuarto de hora.
El segundo ejercicio se reducirá a un caso crónico, y si el primero hubiere sido hombre, éste será de enfermedad de mujeres, ó por el contrario. Su duración y demás circunstancias serán las mismas que se designan para el primer acto.
Las obligaciones de la de Ahnonacid de la Sierra son: visitar todos los enfermos del pueblo , que se compone de quinientos setenta y dos vecinos; y las de Calanda son las mismas, solo que el número de vecinos ascien d e mil ochocientos noventa y uno, y ademas el molino harinero, tres batanes que tiene extra muros es un mismo sitio distancia de hora y media.
La dotación fija de la primera será de dos mil reales vellón pagados del fondo de Propios y Arbitrios de dicho pueblo, y lo restante hasta seis mil de sus vecinos; y la de la segunda de mil ochocientos ochenta y dos reales y doce maravedis de vellon pagados del mismo fondo, y lo restante hasta seis mil reales, en dinero y trigo cobrada de los vecinos por el Ayuntamiento.
Los facultativos que obtengan dichas plazas no podrán ser removidos de elles sin motivos suficientes y legalmente probados, oyendo siempre a esta Real Academia si fuesen relativos a algún punto de la profesión, según el párrafo II del expresado capitulo.
Los que deseen concurrir a las referidas oposiciones, deberán dirigirse dentro del término de cuarenta dias contados desde el de la fecha al infrascripto Secretario de esta Real Academia por medio de un memorial de papel del sello cuarto acompañado del titulo de Médico-Cirujano, ó licenciado en medicina, con una relación documentada de los años de su carrera, méritos literarios y servicios, remitiéndolo todo franco de porte. El titulo y de los documentos se devolverán 4 los opositores luego que está provista la enunciada plaza.
Dado en Zaragoza a 20 de agosto de 1833.=.
Dr. D. Eusebio Lera , vice-presidente.= Dr. D. Ramon Alberóla , secretario de gobierno.
La Real Academia de Medicina y Cirujia de esta ciudad a invitacion de la de Zaragoza acorde; la publicacion del presente edict, para que llegue a conocimiento de los profesores a quienes pueda interesar esta no4icia. Barcelona 24 dc agosto de 1833.= Dr. D. Buenaventura Salida,
secretario de gobierno.

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