José Barbé y Miguela Laparra redactan su testamento (1770)

28/05/2020
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El 30 de marzo 1770 el notario de Calanda acude a casa de Joseph Barbe y de Miguela Laparra situada en la calle Puentecil.

Joseph natural de Samper de Calanda (c,1700) vive en Calanda desde su tierna infancia, en 1725 desposa en primeras nupcias a Josepha Palos y, tras enviudar, en 1730 a Miguela Laparra una calandina de origen francés. Del segundo matrimonio nacen diez hijos de los cuales sobreviven cuatro hijas.

Ante el delicado estado de salud de Joseph, la pareja solicita al notario que redacte sus últimas voluntades. El testamento se articula en dos apartados que atienden a temas de fé y evidentemente al reparto de la herencia.

Gran parte de los recursos de la familia se reservan para la celebración de los oficios religiosos destinados a encaminar las almas de los difuntos hacia la vida eterna. A las ceremonias tradicionales, el entierro el cabo de año y aniversario, se añaden dos trentanarios de misas rezadas en el convento de Capuchinos de Calanda. La apertura de la sepultura, la aportación al sustento del vicario, el encargo de las misas rezadas y la donación en limosnas suman entorno a unos 300 sueldos (15 libras) una cantidad que supera los recursos fiduciarios de la familia, las limosnas para los pobres no se pagarán dineros sino en frutos.

Conforme a los usos y costumbre reclaman que se cancelen todas sus deudas y en particular las veinte libras, 400 sueldos, que les concedió su hija Francisca. Los fueros de Aragón prevén que en ausencia de cláusula específica los bienes propios del difunto se repartan entre los herederos; Joseph y Miguela para evitar el desamparo del conyuge que sobreviva deciden dejar a cada una de sus hijas cinco sueldos, una cantidad meramente simbólica, traspasando el usufructo de los bienes del premoriente al sobreviviente , y dándole potestad, en caso de necesidad, para venderlos o traspasarlos.

La pareja no hará distinción , ni trato de favor, entre sus herederas. Francisca, Joaquina Manuela y Teresa, como herederas universales, se repartirán de forma equitativa los bienes sobrantes tras el fallecimiento de ambos.

Para sus tres hijas Manuela, Joaquina y Francisca, solteras se presenta un futuro complejo, privadas de una dote consistente la perspectiva del matrimonio se ensombrece y les aboca a emplearse como criadas de las familias más pudientes o a tomar el camino de la emigración. En cuanto a Teresa casada con Manuel Lasmarías

AHMA. Reg. Gil

En la villa de Calanda a treinta días del mes de marzo del año contado del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil setecientos y setenta. Que nosotros Joseph Barbe, labrador y Miguela Laparra, cónyuges vecinos de esta villa, estando aquel enfermo y esta sana, de sus personas y por la misericordia de Dios, en nuestro sano juicio los dos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado, con revocación de qualesquiere testamento o testamentos antes de este hechos, ahora de nuevo de nuestro buen grado hacemos y otorgamos el presente nuestro último testamento, última voluntad, ordenación y disposición de todos nuestros bienes así como sitios, en la forma siguiente: 

Primeramente, encomendamos a Dios nuestras almas, los dos juntos y cada uno de nosotros. También queremos ser enterrados en el Cementerio de la Iglesia Parroquial de esta villa, en la que se nos hagan y celebren por cada uno de nos, nuestra defunción novena y cabo de año sencillos y se dé por ello de nuestros bienes, lo que se acostumbra en esta Iglesia. Y queremos que por cada uno de nos se celebren treinta misas rezadas en el Convento de los Padres Capuchinos de esta villa, dando de caridad por cada una de estas misas dos sueldos jaqueses en frutos a los precios de esta villa. También queremos, que ante todas las cosas sean pagadas todas nuestras deudas, de cada uno de nosotros.

También dejamos por parte y derecho de legítima herencia, según fuero derecho et alias a Theresa Barbe mujer de Francisco Lasmaria, menor y vecina de esta villa; Francisca Barbe, Josepha Barbe y Joaquina Barbe nuestras hijas a cada una de ellas por cada uno de nos cinco sueldos jaqueses por bienes muebles y otros cinco sueldos jaqueses por bienes sitios con lo cual los dos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado. También dejamos de gracia especial a Francisca Barbe nuestra hija para cuando tome estado veinte libras jaquesas, en satisfacción y pago de lo que le debemos y en este caso disponga a su voluntad. También nos dejamos el uno al otro a saberse el premoriente al sobreviviente de nos, el usufructo de todos los bienes así muebles como sitios los dos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado del premoriente durante la vida del sobreviviente de nos y si consumida la parte del sobreviviente necesitare este para su alimento u otra urgencia precisa, pueda gastar la parte del premoriente hasta socorrerse. Y fenecidos los días del sobreviviente de nos, de los bienes que quedasen así muebles como sitios, los dos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado instituimos y nombramos como heredera universal de todos ellos a Theresa, Francisca, Josepha y Joaquina Barbe nuestras hijas, para que dispongan de ellos a su voluntad. Y también nombramos en ejecuto de este nuestro último testamento y exoneradores de nuestras almas y conciencias a Francisco Manero, tinajero y a Juan Gil labrador vecinos de esta villa de Calanda, a los cuales los dos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado este es nuestro último testamento, el cual queremos valga por tal, “fiat large ex quibus”

Testigos: Pedro Antonio Gómez, escribiente y Joaquín Gallardo, labrador, Calanda en el día de hoy.

AHMA. Notario Gómez Figueras

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