Venta de una casa en la calle Puentecil (1833)

11/05/2020
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Media casa, cuarto de casa, son términos comunes en las actas de venta o en los testamentos registrados en los protocolos notariales. La propiedad compartida de un edificio tiene su origen en dos casuísticas : la partición de bienes entre herederos o la compra de parte de un edificio colindante a un vecino.

La leyes de Aragón concerniente la transmisiones de los bienes patrimoniales de padres a hijos conlleva, salvo disposición testamentaria explícita, la división de los bienes entre todos los hijos. En el caso de la casa habitación familiar, en función del tamaño de la misma, el edificio será dividido en dos, tres o más unidades.

En el caso de que el espacio habitacional reservado a cada unidad familiar (UF) sea insuficiente, las familias suelen acudir a los vecinos limítrofes solicitando la cesión, la compra, de parte del edificio colindante. El comprador, abriendo puerta en la pared medianera de las casas, accede a otra dependencia situado en casa ajena pero que es de su propiedad. Recordemos que en el caso de Calanda la gran mayoría de los edificios de la época están construidos de tapial, lo que facilita evidentemente la apertura de accesos inter-edificios.

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La transmisión de padres a hijos de edificios con entrantes y derechos de paso provocará más de un quebradero de cabeza a la hora de reformar o levantar edificios de nueva planta.

La titularidad compartida de la casa familiar no supone forzosamente la convivencia; cada unidad familiar, en la medida de sus recursos, antepone la autonomía a la convivencia bajo un mismo techo, bajo la tutela de un hermano mayor, La imperiosa necesidad de independizarse explica los movimientos migratorios que tienen lugar el hinterland calandino y la desaparición del modelo propio al siglo XVII, época en que los estirpes familiares solían agruparse ocupando los solares de una misma calle.

AHMA. Reg. Gil
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Folio 24

En la villa de Calanda a 3 de mayo del año contado del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1833.

Que nosotros Joaquín Rebullida y María Lasmarías cónyuges, vecinos de la villa de Calanda, de nuestro buen grado, cierta ciencia y certificados de todos nuestros derechos, vendemos y luego de presente libramos, cedemos, y traspasamos , a y en favor de Manuel Gascón y Joaquina Bondia conyugues, vecino de la misma parroquia, a sí y a los suyos, a saber una parte de casa cita en la calle del molino al puente Cid,qu es la mitad de la casa que confronta con Joaquín Tornero y Joaquín Gascón; así con las dichas confrontaciones que encierran, circundan y departen alrededor de la sobre dicha media casa.

Así esta integra les vendemos con todas sus entrada, francos y por precio de 3 onzas de oro que en nuestro poder otorgamos haber recibido. Renunciantes & querientes & transferentes & reconocemos & confesamos tener y poseer dicha casa nomine precario y nos obligamos a evicción plenaria y sin costas, de tal manera con cláusulas de ejecución& precario, constituto& aprehensión &, amparamiento & inventario& renunciantes &prometemos & queremos & Fiat large. 

Pedro Soldevilla organista y Juan Aparicio jornalero ambos vecinos de Calanda

Pedro Soldevilla soy testigo de lo dicho y lo firmo por los otorgantes y mi contestigo que dijeron no saber.

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