Folio 33-35
Notificación
En la dicha villa de Calanda los dichos día mes y año los dichos señores visitadores mandaron a mi notario y secretario notificara al alcalde de la dicha villa trajeran y exhibirean ante sus señorías todas las obligaciones, firmas y exempciones, carta de población, libros de pósitos, cuentas de propios y los mandatos antecedentes oara dar a reconocer si hay qye reparar, o enmendar algunas cosas para el buen gobierno y bien de los vecinos, y si están cumplidos dichos mandatos, y lo firmaron de que doy fe.
Exhibita y visita de la carta de Población, libros y otras cosas.
Los dichos día, mes y año, Martín Villanueva alcalde de la dicha villa en compañía de Victoriano Gómez y Joaquín Peralta, escribanos de su Ayuntamiento, cumplimiento del mandato antecedentes, trajeron a la presencia de dichos visitadores la carta de población, y libros de cuenta, función y efecto de hacer visita de todos ellos.
Y dijeron que no presentan más privilegios coma ni otras excepciones que las que presentaron en la visita de don Baltasar Ordovas, las cuales vuelven de nuevo a presentar, y las quieren aquí a ver por presentadas según fuero de Aragón.
Los dichos señores visitadores visitando la dicha carta de población que con derecho la orden dio diferentes derechos, treudos, a favor de la Encomienda Mayor de Alcañiz, hallaron dichos señores visitadores que en ella concedían a la dicha villa de Calanda diversos derechos y establecimientos para su buen gobierno. Y también hallaron que todos los derechos, preeminencia, prerrogativas, excepciones, útiles que en dicha carta de población reservó la orden se cumplen, pagan, goza la dicha encomienda exactamente sin contradicción alguna.
Y así mismo visitaron los libros de las cuentas y los recibos y gastos de la dicha villa, y hallaron que estaban bien pasadas, y ajuntadas desde la última visita hasta el año 1718 y que se hallaban y practicaban en toda forma.
Y respecto de los libros de acuerdos, estatutos y ordenanzas, de la villa dijeron los alcaldes y escribanos que con la ocasión de haber tenido en el año pasado 1718, mucho alojamiento de Guardias Españolas, estos su cuerpo de guardia en las casas de la dicha villa y abrieron los archivos y sacando los papeles de ellos, quemaron los libros de acuerdos con muchos otros papeles o se los llevaron, y no saben dónde paran.
Y respeto de los estatutos están devueltos de orden de su majestad, y no están en práctica por regirse en las causas criminales las leyes castellanas.
Y respeto a las ordenanzas dijeron que con orden que hubo del corregidor de Alcañiz de Su Majestad para hacer muchas ordenanzas los pidió dicho señor corregidor, las cuales se le entregaron y aquellas y otras han vuelto a la dicha villa; y lo firmaron dichos visitadores coma alcalde, escribanos y yo el notario de que doy fe
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Antonio Benito Arcos notario
Nota GREC. La declaración del alcalde de Calanda deja patente los cambios ocurridos en el reino de Aragón tras la guerra de sucesión. Los Borbones en su voluntad de unicidad de la corona han abolido el sistema foral e impuesto las leyes castellanas acabando de tal manera con el particularismo foral propio a los aragoneses.
Las informaciones relativas a las exacciones cometidas por los Guradias Españolas es una muestra de la indefención a la cual estaban sometidas las poblaciones cuando se veían obligadas a alojar a la tropa. No deja de ser curioso que las tropas se alojen en la Casa de la Villa. Podemos presuponer que el castillo está en estado de abandono y por ese motivo no es utilizado como acuartelamiento.

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