Folio 31
Folio 31-32
En la dicha villa de Calanda los dichos día mes y año los dichos señores visitadores mandaron al presente notario y secretario de visita se hiciera pregonar la dicha villa de Calanda pregón acostumbrado qué es el abajo puesto para si alguno tiene quejas las venga a dar ante Su Señoría como en el se contiene y lo firmaron de que doy fe.
Pregón
Oid que os hacen saber de parte y por mandamiento de la Majestad Católica Rey nuestro señor, como administrador perpetuo de la Orden y caballería de Calatrava, y en su real nombre de los señores don Francisco de Vargas Albarracín caballero profeso de dicha orden y el licenciado Fray don Diego Beteta y Contreras cura de Valdepeñas de dicha orden en los reinos de Aragón y Valencia, se ha intimado y notificado según que por tenor el presente se intima a notificar a todas y cual quiere personas de vecinos y habitadores de la presente villa de Calanda y a otras cuál quiere, como dichos señores visitadores están asistiendo en dicha villa haciendo la visita de los derechos coma regalías y preminencia pertenecientes a la dicha orden, para si tuvieran queja se descubra hecho algunos daños o agravios por los gobernador o gobernadores que han sido de dicha orden o por sus lugartenientes, por los comendadores, caballeros, alcaides justicias, jurados asimismo oficiales y otras personas de la dicha orden o por los porteros del justicia.de la dicha villa, acudan ante dichos visitadores a dar y declararlas para que de ellos hagan y se administre justicia de la manera que conforme a derecho, y a las constituciones de la dicha orden y conforme a los fueros y observancias del presente reino de Aragón efectivamente procedere y se debiera de hacer.
Así mismo que declaren si saben que algunos villas, castillos o jurisdicciones términos, montes huertas, preeminencias, emolumentos, derechos, heredades, tributos, bienes y cobras otras pertenecientes a dicha orden que se hubieren enajenado en la presente encomienda en esta villa y sus términos, y personas las han usurpado, y en cuyo poder están, para que dichos señores visitadores procuren de recaudar y restituir a la dicha orden por los debidos remedios de fuero, derecho y de justicia. Y porque ignorar algunas no se pueda, se manda hacer el presente pregón por los lugares públicos y acostumbrados de dicha villa.
Publicación de pregón
En la dicha villa de Calanda los dichos día 26 de abril de 1719 años, Pedro Martín pregonero público de dicha villa y público el pregón de arriba los lugares públicos acostumbrados de la dicha villa, y yo estando de visita se lo leí de palabra a palabra y dejé una copia de el en las casas de dicha villa punto y para que conste lo pongo por diligencia de que doy fe
Antonio Benito Arcos notario

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