Venta de una casa, con pío legado (1770)

28/01/2020
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Protocolo notarial. Marcos Gómez Figueras

Transcripción: Asunción Blesa Castán

SELLO QUARTO VEINTE MARAVEDÍES

AÑO DE MIL SETENCIENTOS Y SETENTA

En la villa de Calanda a nueve de enero del año contado del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil setecientos setenta. Que nosotros FRANCISCO CAPAPE arriero [1] y PEDRO BIELSA labrador [2] e ISABEL CAPAPE, cónyuges, vecinos todos de esta villa de Calanda, todos juntos y cada uno de nosotros por si de buen grado Certificamos, Vendemos a MANUEL SANZ mercader [3]vecino de esta villa para sí y los suyos unas casas sitas en esta villa a la calle del Casco viejo que confrontan con Bernabé Mendoza, Joseph Lasmarias y calle, así como las otras confrontaciones.

Todos juntos y cada uno de nosotros de por sí y de buen grado aquello le vendemos con todos sus derechos, con cargo y obligación de haber de pagar al Pio Legado fundado por Mosen Nicolás Pastor [4] vecino que fue de esta villa para descendencia de Violante Lozano [5] VEINTICUATRO LIBRAS JAQUESAS de censo y siendo gracioso con la pensión correspondiente que comenzara a conceder la pensión desde el día del otorgamiento de esta escritura hasta la liquidación de este censo, que los otorgantes hacen y pagan a este Pio Legado [6], cuya escritura de Cargamento e Imposición y Obligación  quisieron aquí haber por cancelada debidamente y según fuero de Aragón.

Y exceptuando este censo, en lo demás todos juntos y cada uno de nosotros por sí de buen grado por precio incluida la propiedad de este censo de arriba de OCHENTA Y OCHO LIBRAS JAQUESAS, de las cuales las SESENTA Y CUATRO LIBRAS JAQUESAS de este comprador otorga haber recibido, Renunciando todos juntos y cada uno de nosotros de buen grado y las VEINTICUATRO LIBRAS JAQUESAS que en lugar de precio quedan subrogadas en este Censo e Inscripción Transferentes.

Así todos juntos y cada uno de nosotros por sí y de buen grado reconocemos y confesamos Nomine Precario y de constitutivo y nos obligamos a evicción plenaria. Y yo Manuel Sanz comprador que a todo lo sobre dicho presente estoy de mi buen grado acepto esta bendición con el cargo arriba expresado del Censo e Imposición y con eso los vendedores al cumplimiento de la referida evicción, y yo el comprador a lo que por este me toca pagar y comporta obligamos nuestras personas y bienes y cada uno de nosotros muebles y sitios de los cuales muebles y sitios, cada uno de nosotros por si   de buen grado.

Y queremos que esta obligación sea especial en tal manera con cláusulas de ejecución Precario Constitutivo, Aprehensión, Inventario, Emparamento, todos y cada uno de nosotros por si de buen grado renunciamos respectivamente y sometiéndonos de buen grado, queremos sea variado juicio, finalmente renunciamos todos juntos y cada uno de nosotros por si de buen grado fíat large exquibus.

Testigos: Pedro Antonio Gómez escribiente y Valero Bielsa pastor. Calanda al día de hoy.

Nota al margen:

Extiendo sello cuarto, en el día 6 de febrero de mil setecientos setenta y la entregué a Manuel Sanz y recibí mi dinero y nada más y advertí a la parte que debe tomarse la razón de ella dentro de un mes de su otorgamiento en conformidad de la R. Prag. matricula en la Oficina de Hipotecas, de que doy fé. GOMEZ firmado y rubricado.

NOTA GREC: El documento aporta valiosa información acerca de duración de las cargas a los largo del tiempo. En el caso presentado la carga existente remonta a finales del siglo XVI es decir que lleva ejecutándose casi 200 años.

[1] Capapé Francisco de oficio arriero vivía en 1770 en la calle Nueva

[2] Bielsa Pedro de oficio labrador vivía en 1770 en la casa de su suegro Francisco Capapé en la calle Nueva

[3] Sanz Manuel de oficio mercader vivía en 1770.

[4] Mosén Nicolás Pastor (1530-1588) sacerdote, afincado en calanda a partir de 1575.

[5] Violante Lozano [1580-1636] hermana de mosén Nicolas Lozano, vicario de Calanda de 1573 a 1600, esposa de Juan Nuez.

[6] Disposición testamentaria a favor de los descendientes dedicada a la salvagurada de las almas de los difuntos.

Venta de una casa, con pío legado (1770) 1

Familia Capapé Bosque

Venta de una casa, con pío legado (1770) 2

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