
«Visto el expedience incoado por D. Julián Sánchez Vázquez y doña Rosalina Guerra Cabezón, Maestros de Sección de las Escuelas graduadas de niños y niñas de Calanda (Teruel), solicitando, соmo consortes y al amparo del artículo 131 del Estatuto, toda vez que fueron declarados incompatibles con las Autoridades y vecindario de Calanda por Real orden de 9 de octubre último, que se les nombre para las Escuelas vacantes en Garrapinillos (barrio de Zaragoza), por carecer en la provincia de Teruel de vacantes de ambos sexos en una misma localidad; y teniendo en cuenta que a la fecha de la petición de los interesados ya habían sido anunciadas para su provisión por concurso general de traslado, aunque provisionalmente, en la Gaceta de 12 de noviembre último, las Escuelas de Garrapinillos, las cuales han sido adjudicadas, también con carácter provisional, a otros Maestros que las solicitaron por virtud del mencionado concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero, apartado tercero del artículo 131 del Estatuto, esta Dirección general ha resuelto desestimar la petición y declarar subsistente el derecho que a los Maestros de que se trata reconoce en su última parte el citado párrafo tercero del repetido artículo 131 del Estatuto.»-
El Director general, Poggio.—Señor Jefe de la Sección provincial administrativa de Primera enseñanza de Teruel.
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