AHMA, Protocolo notarial. Reg. 1254
Contexto.
En 1628, el rey Felipe IV, concede a la villa de Calanda la Carta Puebla, un acto jurisdiccional, destinado a fomentar la repoblación del lugar mediante la fijación de unas condiciones básicas de tenencia de su suelo, y el establecimiento de normas elementales para encauzar la vida jurídica y comunal. Entre los privilegios otorgados a los vecinos oriundos de Calanda y a los nuevos pobladores se encuentra la cesión de tierras destinadas al cultivo. En las actas notariales cotejadas aparecen principalmente dos modelos de propiedad: la heredad y la suerte. La heredad como su nombre lo indica, es un bien que la persona ha heredado de un familiar; una suerte es un lote de tierra adquirido a través de un sorteo.
Comentario.
Entre 1610 y 1628, Calanda sufre una profunda depresión económica y social.
La salida de los dos mil moriscoscalandinos en 1610 provoca la ruina de la industria agropecuaria; la política opresiva llevada a cabo por el Conde de Sástago1, sobre los hombres y las rentas de la villa es un freno importante al establecimiento de nuevos pobladores en la villa. La falta de brazos que trabajen la tierra convierte parte del término de Calanda en un erial.
En 1628, Felipe IV, tras un largo pleito con la casa de Sástago, recupera sus derechos señoriales sobre Calanda, devuelve el dominio a la Orden de Calatrava y otorga la Carta Puebla. La concesión de la Carta Puebla es para Calanda un punto de inflexión que da paso a un periodo de esperanza. La Orden de Calatrava deseosa de dinamizar la economía local, concede a los vecinos una serie de privilegios, confirma los títulos de propiedad de las tierras que siguen en cultivo, y favorece la roturación de bosques y yermos. A inicio de los años trenta del siglo XVII, decenas de familias, habitantes de los pueblos circunvecinos, acuden a Calanda con la esperanza de que se les agracie con la vecindad, un solar para levantar una casa , monte y huerta. La Orden, deseosa de impulsar un cambio, reparte, mediante sorteo, entre vecinos y moradores, diversas partidas como la de Pico Verde, anexa la rica Albalate.2

Las escrituras de venta refrendadas por Pedro Morales3 en aquellos años aportan diversas consideraciones de interés acerca de la sociedad calandina de la época. Si nos centramos en el documento, podemos acercar la cuestión migratoria y la repoblación de Calanda tras la salida de la comunidad morisca. De las ocho personas citadas en el acta notarial, seis son forasteros y dos naturales de Calanda. Las familias de Gerónimo Ciprés y Pedro Gil provienen de Aguaviva (Documento 3); Juan García es nacido en Velilla de Ebro; Cathalina Ramón, esposa del vendedor, es oriunda de Valdealgorfa, el notario Morales de Molinos. Pedro Navarro y Juan Mateo, su testigo, son las únicas personas naturales de Calanda, sus estirpes remontan a mediados del siglo XVI, periodo en el cual se asientan en la villa los primeros cristianos viejos.
Otro elemento relevante es el valor de la transacción, cuarenta y seis sueldos, una suma exigua, y notablemente inferior a los precios establecidos a inicio del siglo XVII en Calanda. En 1592, Daniel Penginet4 había abonado quinientos sueldos jaqueses por la compra de una huerta en Castiel a Anna Amema. Ello nos lleva a especular que el estado de abandono, y la escasa rentabilidad productiva de la huerta de Pico Verde, motiva una desvalorización sin precedentes. Esta situación de devaluación es aprovechada evidentemente por ciertos propietarios para extender sus dominios; Gerónimo Ciprés al hacerse con la parcela de los Navarro-Ramón inicia una agrupación parcelaria entorno a su finca matriz.
La suerte de Pico Verde, entorno a la cual gira el artículo, es de titularidad compartida entre los cónyuges. Este dato, por insignificante que pueda parecer, nos aporta informaciones valiosas; el primero acerca del reconocimiento explicito del papel de la mujer; el segundo sobre el modus operandi de la Orden a la hora de ceder a terceros la propiedad de las tierras.
Calatrava no cede el título de propiedad al Páter-familia sino que lo entrega en manos del matrimonio, considerado a efecto como una sociedad económica. Una sociedad, cuyo cemento es sin lugar a duda la mujer, la madre defensora del patrimonio familiar y freno insalvable a cualquier disolución del patrimonio por parte del esposo. La Orden de Calatrava, protege de tal manera sus activos, apuesta por asentar las familias en sus dominios, y se asegura el cobro de las cargas correspondientes.
Las referencias al género femenino en los libros notariales coinciden principalmente con capitulaciones matrimoniales, testamentos y codicilos; la presencia de la mujer como actor principal en todo lo relativo a las transacciones comerciales es testimonial y suele realizarse generalmente a través de un tercero, o procurador. La mujer calandina queda condenada a las labores domésticas y cuidado de sus hijos, salvo casos puntuales de personas pertenecientes a la proto-burguesía y que disponen de su propio patrimonio. Los fueros de Aragón amparan a la mujer ante un posible expolio por parte del género masculino; reconoce su derecho a conservar tras el matrimonio su patrimonio, y reclamar la mitad los bienes gananciales adquiridos a lo largo de su vida marital. La mujer aragonesa, a la diferencia de sus congéneres, de los demás reinos de la monarquía hispánica es un sujeto de pleno derecho.
Al amparo de la Carta Puebla de 1628, y de la justicia real, las mujeres y hombres de Calanda, impulsarán la recuperación económica y demográfica de la Villa; juntos con los nuevos pobladores, devolverán progresivamente al término el verdor de lustros pasados.
Documento 1.
Folio 74
Die X mensis Marcii anno
MDCXXX in villa de Calanda.
Vendicion
Eodem die et loco que nosotros Pedro Navarro labrador y Catalina Ramón conjuges vecinos de la villa de Calanda de grado certificados Ett vendemos Ett en favor de vos Geronimo Cipres vecino de la dicha villa para vos y a los vuestros Ett es a saber una suerte de porción de tierra sitio en el termino de la villa de Calanda a la partida llamada Pico verde la cual nos ha caído en suerte que confronta con tierras de vos dicho comprador y Pedro Gil y así como dichas confrontaciones Ett y así aquella abintegro con sus entradas y salidas y franca y quita de todo y cualquier sobredicho Ett Por precio es a saber de quarenta y seis sueldos dineros jaqueses los cuales en nuestro poder otorgamos haber recibido, Ett revocantes Ett querientes Ett transferientes Ett reconocemos tener y poseer aquella por vos y a nombre buestro nomine precario Ett obligamos a luiction primaria de qualquiere mala voz Ett y pagaros las costas y daños Ett a lo cual tener cumplir obligamos nuestras personas y nuestros bienes así muebles como sitio Ett renunciamos Ett sometemos Ett queremos sea barrado juicio Fiat la red.
Yo Pedro Morales que en esta acta de bendicion no hay sobrepuesto, borrado raso rescrito, enmendado ni interlineado.
Testes Anton Matheo y Juan García Calanda habitantes.
Yo Anton Mateo soy testigo de lo sobredicho y lo firmo por los bendedores y por el otorgante que dijeron no sabían escribir.
Documento 2.
A 8 de henero 1620 yo dicho vicario despose por palabras de presente habiendo precedido todo lo ordenado requerido por el santo concilio de Trento ordena y dispone, no habiendo allado impedimento alguno a Pedro Navarro mancebo hijo de Joan Nabarro y de Isabel Lonci, con Catalina Ramon doncella hija de Joan Ramon y de Isabel Pajes, todos parroquianos nros, y el mismo dia hoyeron missa nuptial siendo presentes por testigos Joan Lonci y Joan Vernia.
Documento 3.
Arbol genealógico de las familias Navarro- Ramón y Ciprés- Aguilar.


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