Sucesos políticos y sociales (1877)

24/02/2019
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El Pueblo Español. 1877 Agosto 20. Han sido puestos á disposición del juzgado la villa de Alcorisa, Teruel, el reo de homicidio Martin Gresa (a) el Cojo de Calanda, el cual se hallaba reclamado por dicho juzgado.

El Turolense. 1877, setiembre 21. Podemos dar algunas noticias más respecto á las inundaciones en algumos pueblos de esta provincia, pues aunque bastante -tarde merced a las inmejorables vías de comunicación, al fin han llegado hasta nosotros después de unos cuantos dias de viaje.

Las aguas deí-rio Guadalupillo han destruido y arrastrado el puente de Pitarra en la carretera de Alcorisa. Llegó la comente, hasta las. paredes de Foz-Calanda cuya rica vega ha sido completamente inundada hasta cerca de Calanda, desapareciendo árboles frutales, olivos etc. etc.

Sucesos políticos y sociales (1877) 1

Los magníficos Arcos de Calanda se han resentido considerablemente- y el machón del medio se ve desprendido de lo restante de aquella obra. Ha sido también destruido el puente que sobre el citado riachuelo existía cerca del molino llamado Nuevo y en este se han ahogado 17 caballerías; habiendo desaparecido un carro cargado de trigo y cuanto en el piso bajo del citado molino existía.

Las huertas de Calanda, Castelserás y Alcañiz han debido padecer bastante, á causa de que él Guadalupillo desagua en el Guadalupe que fertiliza aquellas ricas extensiones.

DIARIO OFICIAL DE AVISOS MADRID..

En la .ciudad de Alcañiz á 20 de agosto do 1877 en. el juicio ejecutivo promovido en esto juzgado por D. Manuel Cascajares y continuado por D. Felipe Cascajares, legítimamente representados ambos por el procurador D. José Velez contra doña Catalina Veiret.y otros sobre cobro do 20.854 pesetas 14 céntimos, réditos del 24 por 100 anual y 1|4 por 100 más por razón de administración: Resultando que por escritura otorgada en Madrid á 28 de marzo de 1806, D. Felipe Cascajares declaró haber recibido del director del Banco peninsular hipotecario en calidad de préstamo reintegrable la cantidad de 83.410 rs. y 56 üérits. se obligó á devolverla el dia 30 de junio siguíente con el interés anual de 24 por 100 14 por 100 más, por razón de administración, embebido ya en dicha suma, debiendo abonar por separado dicho interés desde que se constituyese en mora bastar realizar completamente el pago en el domicilio de la referida sociedad, y constituyó para garantir convenientemente el préstamo hipoteca voluntaria sobre un batan y molino harinero de su propiedad, sito sobro el rio Guadalupe, término de Calanda, de la demarcación de este partido judicial, habiéndose formalizado la oportuna inscripción en el registro de la propiedad del mismo: 2.º Resultando que por otra escritura de 7 de junio del mismo año el director del Banco susodicho cedió el crédito de que acaba de hacerse mención , q la razón social Garriga hermanos, de Zaragoza; la cual a su vez por otra de 27 de noviembre inmediato volvió á cederlo á D. Manuel Cascajares, habiéndose inscritó ambos actos en el registro de la propiedad de este partido: 3. Resultando que en17 de diciembre de 1869 falleció D.Félix Cascajares, dejando por única’ heredera a su hija doña Catalina, la que murió también en 4 de diciembre del año siguiente bajo testamento en el cual instituyó por herederos, por partes iguales a doña Catalina Veiret y su hija doña Clara Lefèvre, doña” Antonia Abarca y su marido D. Francisco Leal, doña Teresa Alonso, doña Josefa Alonso y ‘á, su madre doña Victoriana Benito, doña Juana Alonso y a sus tios D.Antonio y D. Francisco Cascajares : 4. Resultando que en 17 de noviembre de 1871 por medio de procurador con poder bastante y acompañándola escritura de cesíon del Crédito hipotecario otorgado a su favor por la razón social Garriga hermanos acudió á este juzgado D. Manuel Cascajares deduciendo demanda ejecutiva contra los herederos de doña Catalina Cascajares por la suma objeto de ta e$o”tur* rédit0!í y C03tas» y GSti” maciaprévio requirimiento de pago que tuvo lugar róspecto á D. Antonio y don Francisco Cascajares, en 1.* de diciembre de 1871, ii doña Victoriana Benito, doña Teresa y doña Juana Alonso y don Francisco Leal y & doña Antonia Abarca.cónyugos en G del mismo mes, á dofia Catalina Veiret el 7 y á D. Bartolomá Junes como curador especial de dofia Clara Lofebre el 12; despachóse mandamiento de ejecución procediéndqse. en su virtud al embargo del batan y molino hipotecados: 8.* Resultando que doña Victoriana Benito, y sus, hijas doña Teresa, doña Juana y. doña Josefa Alonso instituidas herederas de doña Catalina Cascajares, BCgun quedó indicado, acudieron en 3 de enero do 1872 al juzgado del distrito de la audiencia de Madrid; promoviendo juicio voluntario de testamentaria y pidiendo en un otrosí que se acumulase al mismo como universal el ejecutivo, deducia^do eri este juzgado por D. Manuel Cascajares: 6.* Resultando que admitida esta pretensión por el juzgado do la Audiencia y habiendo el de esto partido rechazado el requerimiento do inhibición surgió el correspondiente conllicto jurisdiccional qii« resolvióla sala primera de S. A. el tribunal Supremo de justicia, doclarando en sonlencia do28, do junio do 18t2 no htíber lugar ¡1 la acumulación do autos intentada y mandando en au virtud dsrolver & cada juzgado sus respectivas actuaciones: 7/ Resultando que recibidos en este juzgado los autos ejecutivos, quedaron poco después en suspenso, hata que en ¿0 de diciembre último acudió en forma D. Felipe Cascajares y Azara, pretendiendo que se le tuviese por legalmcnto subrogado en los derechos y accione» del ejecutante, en virtud de haberle sido cedido por sus heredero < el crédito objeto del juicio, y habiendo en efecto jus tificado con la opdrtuiVá escritura de cesión, fué estimada su solicitud por proñdoncla de 23 del referido mes de dj-. ciembre: 8. He«ultando que á escitaolon del nuevo acreedor so libraron los oxhortos oportunoá para citar de remate á los ejecutados, diligencia quo habia quedado en suspenso al promoverse el mencionado incidente de acumulación, y que recientemente ha tenido lugar, habiéndOsé verificado el 7 de febrero último á :doña Victoriana Bonito, doña Teresa, doña Josefa y doña Juana Alonso, don ¡Francisco Leal y doña Antonia Abarca, en sus personas, escepto do la hecha á doña Teresa, que lo fué por cédula entregada á sú hermana doña Juana, el 6 do’rharzo á doña Catalina Veiret y & los esposos D. Pedro Lope/, Carbonero y doña Clara Lefóbré,;cii siís personas; el 13 “de abril & D. Antonio Cascajares, también’ on su persona, y por último, en 21 de mayo y por defunción do D. Francisco Cascajares, k su esposa y heredera doña Mercedes Fernandez Jdo Cenzano, por cédula quo so entregó al alcalde do la villa y córte de M.idrid y se publicó en la Gaceta del 8 de julio y en el DIARIO OFICIAL DI¡ AVISOS doi 4: 0.° Resultando que en igual forma y en las propias fechas, aunque publicándose la cédula on la Gaceta y DIARIO OFICIAI, DE AVISOS del 22 do julio se hizo saber á los espresados D. Antonio Cascajares y dóña Mercedes Fernandez de Cenzano, la’ cesión del crédito hecho á favor de D. Felipe Cascajares por los herederos de su hermanó 1)1 Manuel, primitivo ejecutante, formalidad que ya habia tenido lugar, respecto á los demás interesados: 10. Resultando que ninguno de los ejecutados se ha opuesto ¿ la ejecución, y que acusada por el actor la rebeldía se han mandado traer los autos,ii la vista con su citación: Vistos los ar-.ículos 941, 944, 9G1 , 970 y 971 de la ley do Enjuiciamiento civil: ‘ 1.* Considerando que la constitución del crédito hipotecario á favor del Banco Peninsular se ajustó en un todo á las prescripciones vigentes en materia do contratación y se halla adornado de todos los requisitos que exige la ley Hipotecaria en sus artículos 138 en adelante, razón por la que está llamada á surtir sus propios y naturales efectos: 2. * Considerando que con arreglo á las aludidas disposiciones en materia de contratación, confirmadas respecto al punto de que se trata por el art. 153 y de dicha ley; el crédito; hipotecario puedo enajenarse ó cederse á un’ tercero en todo ó en parte, si la cesión ó enagonacion so hace en escritura pública so dá conocimiento al deudor y se inscribo en el registro: 3. ° Considerando que por una sériedo actos en los cuales se han guardado escrupulosamente estas solemnidades ha venido dicho crédito á ser propiedad de D. Felipe Cascajares, á quien como subrogado en los derechos del primitivo acreedor, asisto indisputablemente el de solicitar la realización del crédito utilizando la acción ejocutiva quo empezó á ejercitar uno de los cesionarios anteriores : 4. * Considerando que los documentos en que consta la consiitucion del crédito asi como las cesiones sucesivas son primeras copias de escrituras pública.i, que el plazo os vencido y líquida la cantidad quo so reclama: Fallo: Que debo mandar y mando seguir la ejecución adelante y hacer trance y remato en los bienes embargados y con su precio y pr oducto pago á D. Felipe Cascajares y’Azara de la cantidad do 20851 pesetas 14 céntimos, réditos del 21 por 100 anual y un 4 por 100 más do dicha cantidad por razón do administración, desdo el día 27 do noviembre do 18G6 y que so devenguen hasta la total sol vencía de dicha cantidad, que D. Félix Cascajares con t esó haber recibido del director del Banco peninsular hipotecario en calidad de préstamo y que consta en la calendada escritura de 28 de marzo do Í%Q, de cuyo crédito, según queda esprosado es dueño el relacionado don Felipe y do todas laa éostas causadns’y’ que se caiiscn hasta su total y efectivo cobro. Pues por esta raí sentencia do remato asi lo pronuncio, mando y firmo.— El enmendado— Considerando — y los sobrepuestos— y :loña Juana Alonso— la :rebeldia— Valgan — José Alvarez Cid. ‘ Pub’icacion: Kn la ciudad de Alcañiz á 20 do agosto do 1877, el Sr. D. Josó •Alvarez Cid, juez do primera instancia ;d.j este partido, estando celebrando audiencia pública en la sala del juzgado por ante mi el sscribano dió, pronunció, Tcvó y firmó la anterior sentencia pe remate de que doy fé. — Francisco Ro- fliMgUéZ. Posteriormente, á solicitud de la parte ejecutante , he acordado librar A V. S; el présente por el cal í?n nombre de S. M. el rey D. Alfonso ftll (q. D g.) e exhorto y requiero y de mi parto le pido sé sirva diisponer so notifique la sentencia con ía aiHgdnoia. de publicación que se han inserto á dofiÜ Victoriana Benito, dof.a Juana Alonso, doña Teresa Aionso, doña Josefa Alonso, doña Antonia Abarca y al marido de esta D. Francisoo Leal y Cozellas, residente en esa villa y quO la notificación que debia hacerse á doña ^lercedes Fernández de Cenzano y Martin, .heredera de D. Francisco Cascajares se haga por cédula al alcalde de esa vüla y córte publicándola además por, edictos que se insertarán cr. la Gaceta y DIARIO OFICIAL DE Avisos do la misma- donde tuvo dicha doña Mórceles su último domicilio, ignorándose la casa que habitó; y verificado que se devuelva con sus diligencias á la parte requirionte^, que haciéndolo V. S. asi administrírá justicia y yo haré el tanto por los suyos olla mediante. Dado eri Alcañiz á 4 de setiembre do 1877.— Josó Alvarez Cid.— D. S. órden, Francisco Rodrigo. Providencia: Juez Sr. Longué. — Juzgado do primera instancia del distrito del Hospicio en Madrid á 12 de setiembre de 1877. — Con el sin perjuicio ordinario so acepta el exhorto que so acompaña al anterior escrito, háganse las notificaciones que se interesan á doña Victoriana Benito, doña Juana Alonso, doña Teresa y doña Josefa Alonso, doña Antonia Abarca y su mando D. Francisco Leal y Corellas y la que debia haberse á doña Mercedes Fernandez do Cenzano y Mart n heredera do D. Francisco Cascajeros, practíquense por cédula al Remo. Sr. Alcalde presidente del ayuntamiento de esta capital, prévio recado atento y señalamiento do dias y horar, publicando copia de la cédula en la Gaceta, Bolctin Oficial ó DIARIO OFICIAL DE Avisos de esta provincia y se proveerá. — Lo mandó y rubrica S.S. doy fé.— Hay una rúbrica.— Federico Camacha y Jiménez. A— 1 de esta villa y á disposición do esto juzgado. Dado en Madrid á 19 de setiembre de mil ochocientos sétorita y’sieto.— José Maria Barnuevo — Por mandádo’do SÍ S. Bartolomé ÍJcr-dá. H— -í CiTACiojf.— liin virtud do providencia del señor juez do primera insfancia del distrito de u: Universidad do esta córte, se cita, llama y empoza á Rulaüa Elizalde, mujer que fué de Santiago Garciá (a) Piños, cuyo actual domicilio 80 ignora, para que en el término de quinto dia se presente on dicho juzgadoi ^ fin do hacerla sabor, si quiero mostrarse parte, pedir ó demandar alguna cosa, on la causa criminal que en el juzgado do primera instancia de Aoiz se instruye edíi motivo de lá muerte casual de su citado marido. Madrid 18 de setiembre do 1877.— El escribano, Emilio IV^ónet. R— 1 EDICTO. — Por el presente y oh virtud ele providencia del señor juez de primera instancia del distrito de la Audiencia de.” esta córté, dictada en los autos de abintéstato de D. Vidal Sánchez Guzman á instancia do su madre y heredera doña Paula Novillo, so cita y llama á la sociedad’ titulada «La propietaria» ó á quien la represente , para quo con la debida dirección y representación ■ se preseníe en dichó juzgado y escribanía del actuario á evacuar eP traslado quo por término de sois dia* ,so le ha conferido de ;la reclamación quo la doña Paula ha hecho sobro que se la entregue cierta cantidad depositada on la caja gene-al de Depósitos; bajo aperci[jiilniento do que trascurrido dicho término sin evacuar dicho traslado st dará á los autos el curso que corresponde y le parará el perjuicio que haya lugar. Madrid 12 de setiembre de 1877.— El actuario, Villanbia.— V/ B.0— El juez, F. Giner.

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